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Plataformas únicas y peatonalización de vial para garantizar una movilidad segura y accesible

Plataformas únicas y peatonalización de vial para garantizar una movilidad segura y accesible

Mirada Social

6 mayo, 2020

Apamex está intensificando la habitual colaboración con la Fempex (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura) para que las actuaciones que se están acometiendo por parte de los Ayuntamientos en la ejecución de plataformas únicas y peatonalización de viales cumplan normativa en materia de accesibilidad desde el asesoramiento que se presta desde la OTAEX. Todo ello se ha visto incrementado por el interés de los responsables de las administraciones locales en adelantar sus planes de actuaciones en el ámbito del urbanismo por la urgente necesidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos de forma segura y accesible.

En este sentido desde Apamex destacan que ha sido también clave la colaboración de la Delegada del Gobierno en Extremadura, Yolanda García Seco, al instar a los Ayuntamientos en la medida de sus posibilidades a peatonalizar todas aquellas zonas de los municipios que sea posible.

 

SOLUCIONES EN TODOS LOS CASOS

Para un adecuado asesoramiento en la ejecución de plataformas únicas en las diferentes vías de nuestra región, es necesario tener como referencia lo recogido en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo concerniente a la urbanización, por un lado hablamos de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y por otro del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De dichas normas, desde APAMAEX destacan como requisitos indispensables para los itinerarios peatonales accesibles, su ubicación colindante o adyacente a la línea de fachada y su anchura libre de paso no inferior a 1,80 m. En base a ello, en los casos en los que el ancho de la vía no permita la separación entre el itinerario vehicular y el itinerario peatonal, se debe adoptar la solución de ‘Plataforma Única de Uso Mixto con Prioridad Peatonal’, es decir, el peatón y el vehículo compartirán espacios de tránsito, dejando claro que la prioridad será del peatón.

Además de lo anterior, la normativa también ofrece la posibilidad de, aun teniendo anchura suficiente, sea posible recurrir a la ejecución de plataforma única por cuestiones morfológica de la propia vía, la cual podríamos identificar como ‘Plataforma Única de Uso Mixto con Tráfico Segregado’. La peculiaridad de estas últimas, consiste en que la acera y la calzada se sitúan a un mismo nivel, pero la movilidad de los peatones debe proyectarse a través de itinerarios accesibles y sus correspondientes pasos de peatones, como ocurre en el resto de vías en las que si existe diferencia de cota.

Sin embargo, es muy común encontrarnos con calles estrechas en las que se ha implantado un tipo de plataforma única totalmente inadecuada, mezclando los conceptos expuestos en los párrafos anteriores. De esta forma, se plantean bandas peatonales que no alcanzan los mínimos requeridos para su anchura (al menos 1,80) y se emplea un pavimento diferenciador con respecto a la zona vehicular, haciendo patente de esta forma la segregación de dichos espacios, uso y posición inadecuada de bolardos y mobiliario urbano, uso inadecuado de pasos de peatones, señales verticales de tráfico incorrectas, entre otras.

Desde la OTAEX se insiste que en este tipo de vías en los que no se cuenta con anchura suficiente para separar las bandas de peatones y vehiculares, se debe hacer hincapié en la prioridad peatonal. Además reforzar mediante la señal vertical adecuada al inicio de la calle, conforme al Reglamento General de Circulación.

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