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Recomendaciones de Plena inclusión para realizar salidas terapeúticas con personas con discapacidad intelectual

Recomendaciones de Plena inclusión para realizar salidas terapeúticas con personas con discapacidad intelectual

Mirada Social

19 marzo, 2020

En los casos de las familias que tengan necesidad de realizar salidas terapeúticas, en beneficio de la salud de personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo, Plena inclusión ofrece estas recomendaciones que vienen sustentadas con argumentos jurídicos. Ya algunas delegaciones de Gobierno, como las de Andalucía o la de Melilla, han dado instrucciones para que se marquen como excepcionales estos casos.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece en su apartado 1 que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Por tanto, se debe entender que es posible realizar salidas, siempre que sean necesarias e imprescindibles, con personas con discapacidad que impliquen actividades de asistencia o cuidado en la vía pública debido precisamente al efecto terapéutico de la salida, que es la causa que lo justifica; asimismo, dicha situación también sería encuadrable en el apartado g) que establece que se puede utilizar ante una situación de necesidad o incluso en el apartado h) que admite que tienen cabida las actividades de análoga naturaleza.

No obstante, esto no es un salvoconducto para toda salida. El cumplimiento de las medidas establecidas por el estado de alarma implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:

1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.

2.- Durante el tiempo imprescindible.

3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.

4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.

5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad. Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.

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