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Entra en vigor la nueva ordenanza municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio de Mérida

Entra en vigor la nueva ordenanza municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio de Mérida

Mirada Social

18 agosto, 2020

La nueva ordenanza municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio de Mérida entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la Diputación de Badajoz.

Una norma que regula este servicio que «es uno de los más demandados» para atender las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la ciudadanía que presentan situaciones de dependencia, fragilidad o vulnerabilidad y que quieren seguir residiendo en su entorno habitual.

Con esta ordenanza el Ayuntamiento pretende articular un sistema que garantice un régimen básico en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de titularidad municipal a quienes presenten algún tipo de limitación en la autonomía personal que les haga encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.

Todo ello con la finalidad de garantizar la eficiencia del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia de manera que llegue a quienes presentan una necesidad más acuciante de apoyo por sus características personales, familiares, o sociales, y no tienen un grado de dependencia reconocido oficialmente por encontrarse en lista de espera o en una situación coyuntural de dependencia.

Podrán ser usuarios todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del usuario, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que determine el calendario laboral del Ayuntamiento de Mérida para su personal.

El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de cuatro horas semanales, estableciéndose el servicio entre dos o más días a la semana, el tiempo de atención máximo no podrá exceder de 20 horas al mes.

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