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Extremadura suma fuerzas para promover actuaciones accesibles en el urbanismo de los municipios

Extremadura suma fuerzas para promover actuaciones accesibles en el urbanismo de los municipios

Mirada Social

14 mayo, 2020

La Junta de Extremadura, junto a la FEMPEX y APAMAEX, suman fuerzas para promover actuaciones accesibles en el ámbito del urbanismo de los municipios con motivo de la urgente necesidad para facilitar viales seguros a los ciudadanos. De esta forma, se llevará a cabo la elaboración de líneas de actuación para ejecutar plataformas únicas y peatonalización de viales con el asesoramiento de la OTAEX.

En Extremadura la base normativa está recogida en dos textos de referencia como son la LOTUS (Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura), y el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

PEATONALIZACIÓN DE VIALES

La LOTUS (Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura) en su artículo sobre Criterios de Ordenación Sotenible, y en concreto en el apartado 2 de ‘Movilidad y accesibilidad’, establece la prioridad del espacio peatonal y ciclista frente a los desplazamientos motorizados, así como al transporte público frente al privado. La movilidad ciclista también debe ser regulada puesto que se potenciará con objeto de promover los desplazamientos individuales como una medida de la nueva normalidad. En los cascos históricos donde la trama no permita desarrollar los desplazamientos peatonales y ciclistas así como el transporte público en condiciones de accesibilidad, se favorecerán las calles peatonales frente a las rodadas.

Movilidad y accesibilidadPara la adaptación de los viales a las necesidades de espacio que nos establece la nueva normalidad, juega un papel fundamental la existencia de los requisitos básicos de accesibilidad para garantizar la conexión a la nuevas zonas peatonales e incorporar, en los casos que sea necesario, elementos provisionales tales como rampas, señalización de itinerarios, elementos de protección, áreas de descanso con su correspondiente mobiliario urbano, etc.

Las zonas peatonales habilitadas por razón del coronavirus deben dar cabida a toda la población y a sus diferentes modos de desplazamiento. Para esto, se debe considerar el reciente concepto de “unidad de movilidad”, el cual englobaría a personas que llevan del brazo y requiere de un recorrido que permita que esta unidad de movilidad no se rompa, por ejemplo, personas dependientes que no puedan caminar solos, progenitor con uno o dos hijos que deban llevar de la mano,…

Con respecto a los ciclistas, éstos deben respetar las zonas peatonales, utilizando los carriles habilitados para su tránsito o bien limitándose el uso de bicicleta en algunos viales o espacios. Con el objeto de reducir plazas de aparcamiento en determinados lugares, el municipio puede invocar para solares sin edificar los artículos 139 y 141 de la LOTUS y realizar un convenio con sus propietarios para que de forma gratuita puedan usarse éstos para playas de aparcamientos, zonas de esparcimiento, mercados, etc. En todo caso, se debe prever la reserva de plazas de aparcamiento accesible próximas a nuevas zonas peatonales.

CREACIÓN DE PLATAFORMAS ÚNICAS

En base a los casos en los que el ancho de la vía no permita la separación entre el itinerario vehicular y el itinerario peatonal, se debe adoptar la solución de ‘Plataforma Única de Uso Mixto con Prioridad Peatonal’, es decir, el peatón y el vehículo compartirán espacios de tránsito, dejando claro que la prioridad será del peatón. Para ello debemos recurrir al empleo de un único pavimento en su totalidad, acorde con las características del itinerario peatonal accesible (duro, estable, antideslizante, sin piezas sueltas, continuo, etc.) y que evite asemejarse al pavimento que pudiera ser interpretado por el conductor como correspondiente a la calzada.

Es necesario reforzar mediante la señal vertical adecuada al inicio y final de la calle, conforme al Reglamento General de Circulación. Incluso en ocasiones, la señalización puede resultar insuficiente, por lo que un factor de diseño para incidir en la prioridad peatonal de estos espacios, podría consistir en la instalación estratégica de elementos de mobiliario urbano en determinados puntos. Además de lo anterior, la normativa también ofrece la posibilidad de, aun teniendo anchura suficiente, recurrir a la ejecución de plataforma única por cuestiones morfológica de la propia vía, la cual podríamos identificar como ‘Plataforma Única de Uso Mixto con Tráfico Segregado’.

La peculiaridad de ésta última, consiste en que la acera y la calzada se sitúan a un mismo nivel, pero la movilidad de los peatones debe proyectarse a través de itinerarios accesibles y sus correspondientes pasos de peatones, como ocurre en el resto de vías en las que sí existe diferencia de cota.

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