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El Ingreso Mínimo Vital no cuenta como colectivo especialmente vulnerable a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

El Ingreso Mínimo Vital no cuenta como colectivo especialmente vulnerable a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

Mirada Social

3 junio, 2020

Tras el análisis del texto legislativo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado por el Gobierno en la tarde del pasado viernes, Plena inclusión España lamenta que este mecanismo de protección social no tenga en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo como colectivo especialmente vulnerable. «Existe una relación directa entre discapacidad y pobreza por la que debería considerarse a este colectivo entre los especialmente vulnerables», afirma Plena inclusión y lo sostiene con evidencias: una de cada tres personas en riesgo de pobreza y/o exclusión tiene alguna discapacidad, una cifra siete veces superior al resto de la población, de acuerdo a la Tasa Arope.

Plena inclusión había solicitado la consideración para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo como ‘unidad de convivencia’ independiente de su grupo familiar. Su presidente, Santiago López, remarca la relevancia de esta falta de reconocimiento: «Resulta fundamental que sean ‘unidad de convivencia especial’ porque de lo contrario su situación de pobreza quedaría enmascarada por la suma de los ingresos de sus familias. En la mayoría de los casos, la realidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo resulta invisible de cara a las ayudas». Estas personas se ven obligadas a permanecer en el entorno familiar por falta de ingresos. «Y esa situación les condena a una dependencia perpetua de sus familias, algo que hemos transmitido al Gobierno en repetidas ocasiones», sugiere López.

En las propuestas presentadas al Gobierno, tanto al Ministerio de Inclusión como al de Derechos Sociales y Agenda 2030, Plena inclusión solicitaba, en línea con la Plataforma CERMI, alguna medida que compensara los sobrecostes añadidos generados por la atención a una situación de discapacidad en la línea del «complemento de monoparentalidad» que sí recoge la ley.

También proponía al Ejecutivo fortalecer el Ingreso Mínimo Vital como un incentivador del empleo para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, definición recogida en el Real Decreto de Empleo con Apoyo, de 2007, que se incluye a «personas con parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33%; y físico o sensorial en un grado igual o superior al 65%». En este ámbito, la Ley del IMV parece dejar una puerta abierta a posteriores reglamentaciones.

Desde Plena inclusión preocupa la eliminación de la prestación de hijo a cargo para familias con hijos con una discapacidad inferior al 33%. «Esa medida supone reducir prestaciones para un grupo importante de familias, siendo además dicha frontera del 33%, una realidad dinámica y en ocasiones de dudosa fiabilidad», recalca Santiago López.

2 COMENTARIOS
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    Orlando

    Hola, yo cobro la prestación por hijo a cargo por ser mayor de 18 años tener una discapacidad física superior al 65%, además, estoy trabajando (cobro el SMI).

    ¿tengo derecho al ingreso mínimo vital?¿la tengo que solicitar o la ingresan de oficio?¿de cuánto sería la cuantía?

    Gracias

  • Mirada Social
    Mirada Social

    ¡Hola! Te adjuntamos aquí el Simulador del Ingreso Mínimo Vital​ creado por El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En él puedes comprobar si cumples con los requisitos y la cuantía correspondiente: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

    Esperamos que te sirva de ayuda.
    Un saludo.

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