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Autismo España reclama que se asegure la excepcionalidad en el uso de las mascarillas

Autismo España reclama que se asegure la excepcionalidad en el uso de las mascarillas

Mirada Social

10 julio, 2020

Para aquellas familias y personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) que comiencen sus vacaciones y vayan a hacer uso de algún transporte, como tren o avión, conviene recordar que sigue vigente la excepcionalidad en el uso de las mascarillas para las personas con autismo. Es decir, que aquellas personas a las que el uso de mascarilla suponga una dificultad añadida pueden prescindir de su uso en los diferentes medios de transporte, intentando siempre que esto suponga el menor riesgo posible tanto para sí mismos como para el resto de pasajeros.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que es obligatorio el uso de las mascarillas «En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros».

Por lo que respecta al transporte aéreo, además, la Agencia Europa de Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) han publicado un documento conjunto que define las medidas que garanticen la seguridad a bordo de los aviones una vez que las aerolíneas retomen las operaciones tras el coronavirus. Las aerolíneas españolas se han adherido a las recomendaciones que hacen en esta guía, entre las que se incluye que no será necesario el uso de mascarilla para los/as niños/as menores de 6 años o para las personas que tengan una razón médica para no hacerlo.

Así pues, desde Autismo España recuerdan que las personas con TEA para quienes el uso de mascarilla suponga una dificultad añadida, pueden prescindir de su uso en los diferentes medios de transporte, intentando siempre que esto suponga el menor riesgo posible para sí mismos y para el resto de pasajeros. Asimismo, instamos a las aerolíneas, y al personal de los aeropuertos, así como del resto de medios de transporte, a conocer e incorporar esta excepcionalidad en su política interna, con el fin de evitar posibles vulneraciones de derechos de las personas con TEA.

Recomendaciones para acreditar la excepcionalidad

  • Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España recomendamos que la persona con TEA lleve consigo para acreditar la excepcionalidad de esta obligación:
  • Certificado oficial de reconocimiento de discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello.
  • Copia de Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  •  Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.

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