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Propuestas para modificar el reglamento de extranjería en relación a niños y niñas que llegan solos

Propuestas para modificar el reglamento de extranjería en relación a niños y niñas que llegan solos

Mirada Social

3 junio, 2020

Organizaciones defensoras de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos.

De esta forma, plantean modificaciones de los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas. Su único fin, facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española, en la línea de la recomendación del Defensor del Pueblo y recientemente aceptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Propuestas para la nueva regularización:

  •  Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.
  • Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.
  • Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.
  • Sean documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder ser documentados con pasaporte.
  • Renueven su autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los requisitos de cotización y medios económicos. Esa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.
  • Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado dos años bajo la tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a un año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.
  • Puedan renovar su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya sido previamente documentado.

Todas estas propuestas han sido llevadas a cabo por entidades especializadas en derechos de la infancia y de las personas migrantes: Aldeas Infantiles SOS, la Asociación Española de Abogados Extranjeristas, la Asociación Noves Víes, la Asociación Progestión, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPS), la Federación Andalucía Acoge, la Federación Estatal de SOS Racismo, Fundación Raíces, La Merced Migraciones, Plataforma de Infancia, Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes y Save the Children.

 

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