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LA LEGISLACIÓN PARA VIAJAR EN AVIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, “CLARAMENTE INSUFICIENTE”

LA LEGISLACIÓN PARA VIAJAR EN AVIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, “CLARAMENTE INSUFICIENTE”

Mirada Social

29 marzo, 2021

La «constante discriminación» que sufren las personas con movilidad reducida en su acceso al trasporte aéreo en España, con episodios como el vivido esta semana por dos pasajeros en silla de ruedas que no pudieron embarcar en un vuelo de Air Nostrum, es un asunto «antiguo» que parece que solo importa a las organizaciones que defienden los derechos de este colectivo. «Es algo desgraciadamente frecuente: pasajeros que se quedan “en tierra” por no ir acompañados de otra persona, por la falta de coordinación entre los servicios de asistencia de las compañías del propio aeropuerto o por ‘razones de seguridad’ que no son tales», explican desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Pero, ¿dónde está el error, la causa originaria de que se produzcan estas discriminaciones? «Fundamentalmente, en el marco legal europeo claramente insuficiente para proteger la libre movilidad de las personas con discapacidad», añaden.

Ell Reglamento de la UE de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo «nació ya con graves carencias y limitaciones, denunciadas en ese momento, y que a lo largo de estos años de vigencia, no han hecho sino recrudecerse», alegan desde el Comité. Por ello, esta entidad reclamó, la última vez en agosto de 2020, la «reforma urgente del marco de derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad» en su contribución a la consulta pública de la Comisión Eur opea. Para CERMI, los aspectos más importantes que deberían derogarse son la posibilidad que se concede a las compañías aéreas de denegar el embarque a pasajeros con discapacidad alegando razones de seguridad y la potestad de exigir que un pasajero con discapacidad viaje necesariamente acompañado, debiendo asumir éste el coste del acompañante. Además, otro asunto que consideran debería ser suprimido es el requisito del preaviso para poder recibir los servicios de asistencia para el embarque. “Las personas con discapacidad han de poder desplazarse como cualquier otro viajero, sin obligación de avisar con antelación para poder acceder al servicio de asistencia”, alegan. Las organizaciones representantes del colectivo de personas con movilidad reducida defienden también que es necesaria una la reforma del Reglamento vigente en la que se establezcan nuevos criterios de indemnización, conforme a su valor real, en el caso de pérdida o deterioro de productos de apoyo como sillas de ruedas, andadores, etc., así como la obligación de proveer de elementos sustitutorios para que la autonomía personal del pasajero con discapacidad “no se vea afectada por las negligencias de las compañías”. Además proponen que se establezca un régimen sancionador común, “mucho más severo”, que disuada a las compañías aéreas de infringir el catálogo de derechos de los pasajeros con discapacidad. “Hoy, muchas aerolíneas, no solo las de bajo coste, incumplen la normativa europea sin que sus infracciones tengan consecuencias”, apuntan desde CERMI.

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