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APAMEX recuerda a ADIF los requerimientos de accesibilidad en las obras de Mérida, Badajoz, Plasencia y Cáceres

APAMEX recuerda a ADIF los requerimientos de accesibilidad en las obras de Mérida, Badajoz, Plasencia y Cáceres

Mirada Social

3 agosto, 2020

APAMEX ha vuelto a contactar con ADIF para recordar los requerimientos que en materia de accesibilidad es preciso contemplar en las obras que se están ejecutando de remodelación de las estaciones de tren de Mérida, Badajoz, Plasencia y Cáceres. Los requerimientos iban contenidos de forma pormenorizada en un amplio informe facilitado por Apamex a ADIF en septiembre de 2018 elaborado desde la OTAEX (OFICINA TÉCNICA DE ACCESIBILIDAD DE EXTREMADURA) tras el análisis del ‘Proyecto de construcción para la remodelación e integración sostenible de las estaciones de Mérida, Badajoz, Plasencia y Cáceres dentro del ámbito de las nuevas estaciones de alta velocidad en la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa’. Todo ello por el interés de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Begoña García Bernal.

 

Plazas de aparcamiento

Entre otros aspectos se solicitaba en relación a las plazas de aparcamiento que las dimensiones de los espacios de transferencia de las plazas de aparcamiento accesible de los diferentes proyectos se ajustaran a la normativa vigente en materia de accesibilidad. Destacando que en aquellos casos en las que dichas plazas estén vinculadas a la edificación la anchura del espacio de transferencia no puede estar por debajo de 1.20 m. Así mismo, si pertenecen a la urbanización dicha dimensión no podrá ser inferior a 1.50 m.

En cuanto a la señalización, se recomendó complementarla con las pautas recogidas en el Decreto 135/2018, que contempla en su artículo 45 indica que “su señalización se complementará con las siguientes medidas: 1º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante. 2º La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad”

 

Paradas de Bus y Taxis

En lo concerniente a las paradas de autobús se insistía que deben estar señalizadas mediante las correspondientes franjas tacto-visuales indicadas en el Real Decreto 1544/2007 (franja de acanaladura de 120 cm de anchura desde la línea de fachada hasta la zona de bordillo y franja tacto visual de tono y color amarillo vivo y de anchura 40 cm junto al bordillo de la parada). Aunque la normativa a la que se hacía referencia en los diferentes proyectos no regula las características de las paradas de taxis, se recomendó adoptar todos aquellos requisitos recogidos en el Decreto 135/2018, que en su artículo 57 indica que:

“Todas las paradas de taxi cumplirán los siguientes requisitos: 1. Estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible en toda su longitud para posibilitar el acceso de una persona con movilidad reducida al taxi accesible, independientemente del lugar que ocupe en la parada. En cualquier caso, el mobiliario urbano se dispondrá de manera que no impida el acceso a los vehículos. 2. Cuando exista un desnivel entre acera y calzada, éste será resuelto preferentemente en la calzada vehicular. Para ello, puede elevarse el nivel del pavimento en toda la longitud de la parada de taxis, quedando enrasado con la acera y con una pendiente transversal máxima del 4 %. 3. Deberá respetarse un espacio libre de al menos 3 metros de longitud tras el taxi accesible, que será utilizado en caso necesario para el despliegue del dispositivo de acceso al vehículo más el espacio para la maniobra de un usuario de silla de ruedas, entre otros aspectos.

 

Itinerarios peatonales

En lo relativo a los itinerarios peatonales exteriores se detallaba que en el caso de que los “recorridos libres de obstáculos” pertenezcan a la urbanización deben cumplir con la anchura mínima libre de paso que se establece para los Itinerario Peatonales Accesibles, ya que son inferiores a 1.80 m. Y en lo concerniente a escaleras y rampas peatonales es clave el tipo de pavimento empleado, recordando que tal y como marca la normativa específica referente a la urbanización, Orden VIV/561/2010, en rampas y escaleras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de 1.20 m. Se hacía especial mención a la rampa exterior de la estación de Mérida, en el sentido de que si forma parte de la urbanización, la anchura libre de paso (entre barreras de protección) debe alcanzar los 1.80 m establecidos en la normativa, y además que esté bien ejecutada la prolongación del pasamano situado en uno de sus extremos, ya que debe continuar en el sentido de la marcha al menos 30 cm. Así mismo, incluir la señalización mediante Símbolo Internacional de Accesibilidad por ser el Itinerario Peatonal Accesible dentro del área de estancia. También, en cuanto a las rampas de acceso peatonales de las estaciones de Badajoz y Cáceres se destacaba la adecuada señalización en el pavimento, protecciones laterales, pasamanos, etc.. En la estación de Cáceres se insistía en resolver adecuadamente el itinerario Peatonal Accesible por verse interrumpido por el carril bici en la zona próxima al vado peatonal.

 

Edificación

Aspecto clave lo ocupan los puntos de atención accesible: puntos de atención al público como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc.), que deben contar con un plano de trabajo de anchura mínima de 80 cm, situado a una altura máxima de 0.85 m y con un espacio libre inferior de 70x80x50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. Y en el caso de disponer de dispositivo de intercomunicación debe estar dotado de bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. Del mismo modo, según se recoge en el Real Decreto 1544/2007, es necesaria la incorporación de bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, al menos en la zona del andén más utilizada. Además, se insistía que todas las zonas dotadas de bucle magnético deben señalizase mediante el Símbolo Internacional de personas sordas y la letra T, para facilitar su localización a personas no familiarizadas con el edificio. También se recordó a ADIF de la necesidad de contemplar bandas de encaminamiento, con el mismo criterio que para la zona exterior del edificio, es clave emplear bandas de pavimento señalizador en aquellos espacios que pueden resultar complejos o presenten dificultades para la orientación. Para este caso, la normativa vigente (DB-SUA), únicamente recoge la obligación de señalizar el itinerario accesible hasta un punto de atención accesible con acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y anchura de 40 cm.

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